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Busca IEE exonerar a Marín

Por la aportación que realizó Kamel en la campaña electoral del 2004

 

Este día, en sesión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEE), Jorge Sánchez Morales, consejero presidente del organismo, presentará un proyecto de acuerdo que pretende exonerar al gobernador Mario Marín Torres y al PRI de las aportaciones que recibió del empresario Kamel Nacif Borge para la campaña electoral de noviembre de 2004.


Los argumentos del Instituto Electoral son: que la Comisión Permanente del Congreso local carece de facultades para emitir exhortos y para “presentar solicitudes de investigación en asuntos de materia electoral”, y que el IEE no cuenta con elementos necesarios para atender la petición, en virtud de que no hay pruebas, consta en el proyecto de acuerdo del IEE con número CG/AC-003/07, cuya copia obra en poder de Cambio.


El documento de Jorge Sánchez, que será discutido esta tarde, pone en duda la disposición del Congreso local y la aprobación de un punto de acuerdo, asimismo cuestiona las facultades de la Comisión Permanente y las peticiones del IEE evidencian las contradicciones del Congreso y del órgano electoral.


El pasado 20 de septiembre, la Comisión Permanente del Congreso local aprobó por unanimidad enviarle un exhorto —propuesto por el diputado panista Raymundo García García y el resto de la bancada panista— al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEE) para que investigue y reporte sobre el aporte de playeras que recibió el PRI de parte del empresario Kamel Nacif Borge para la campaña electoral de Mario Marín Torres, y sobre las grabaciones difundidas en W Radio, en las que “El Rey de la Mezclilla” ofrece más de 100 mil playeras para el hoy gobernador: “60 mil camisetas de Marín, más 30 mil de Marín, 60 mil de González, y te sobran como 60 mil para el cierre de campaña de Marín”.


Incluso, Jorge Sánchez y el secretario técnico del IEE, Noé Julián Corona Cabañas —quienes firmaron el proyecto de acuerdo— aseguran que “el exhorto (…) debe considerarse como una invitación o sugerencia de realizar la investigación de ciertos hechos que son puestos a consideración de este organismo, que en ejercicio de sus atribuciones legales deberá decidir si efectúa la mencionada investigación o bien si considera oportuno declararlo improcedente”.


Del análisis del documento se desprende que el Congreso local, a través del secretario General Jorge Mora Acevedo, intentó proteger a Mario Marín, al argumentar que en la sesión del 20 de septiembre no se presentó un punto de acuerdo, sino una propuesta, según consta en el oficio número 000315 firmado por Mora Acevedo, donde se establece que el punto de acuerdo presentado por el PAN nunca se discutió en la Comisión Permanente, así que carece de lineamientos jurídicos para ser punto de acuerdo.


En tanto, el proyecto del consejero Jorge Sánchez también intenta proteger al gobernador Mario Marín y al Revolucionario Institucional, pues según el IEE, la Comisión Permanente carece de facultades para remitir exhortos.


Es necesario resaltar que una de las consideraciones del proyecto del consejero presidente contiene un error, pues alude a un artículo inexistente del Reglamento Interior del Congreso del Estado.


Según el proyecto del IEE, el Reglamento Interior no permite a la Comisión Permanente pedir investigaciones en materia electoral y cita lo siguiente: “así como del Título Tercero ‛Órganos de Dirección’ Capítulo VIII ‛De la Comisión Permanente’ del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla”.


Los ordenamientos jurídicos no aparecen en el Reglamento, no así en la misma norma se estable en el artículo 72, en el capítulo IV, que: “El presidente y el secretario de la Comisión Permanente tienen las mismas atribuciones que los del Periodo Ordinario”.


Pero, la Comisión Permanente del Congreso tiene las mimas facultades para emitir un exhorto que el Pleno Legislativo, siempre y cuando tenga calidad de urgente —categoría del exhorto presentado—, según lo establece la Constitución Política de Puebla y la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Puebla.


El artículo 61 de la Constitución Política de Puebla, en su capítulo IV, fracción sexta, establece a la letra que una de las facultades de la Comisión Permanente del Congreso local es: “Recibir las solicitudes y demás documentos que se dirijan al Congreso; resolver desde luego respecto de los asuntos que tengan carácter de urgentes y que no exijan la expedición de una ley o decreto; y reservar las demás para dar cuenta al Congreso”.


Y la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Puebla señala en su artículo 55, fracción segunda, que la Comisión Permanente tiene la facultad de “dictaminar los asuntos que queden en trámite y que no requieran de la expedición de una ley o decreto”.

 

El expediente del IEE
El 20 de septiembre, Raymundo García presentó a nombre de su bancada un punto de acuerdo en calidad de urgente, para que el Consejo General del IEE investigara y reportara los apoyos que recibieron el PRI y Mario Marín como candidato a la gubernatura, en los comicios de noviembre de 2004.


El entonces presidente del IEE, Alejandro Necoechea Gómez, solicitó, mediante el oficio IEE/PRE-0959/06, el acta de la sesión para constatar la aprobación del punto de acuerdo.


El 11 de enero del 2007, mediante el oficio IEE/SG-001/07, Noé Julián Corona, secretario técnico del IEE, solicitó a Jorge Mora, secretario general del Congreso: “información necesaria para integrar de manera adecuada el expediente del punto de acuerdo”.


El 19 de febrero, Mora Acevedo mintió al asegurar que el punto de acuerdo no había sido votado, consta en el oficio 000315 que dice a la letra: “el documento no se turnó a ninguna comisión, y como consecuencia no hay dictamen; no existe documento alguno en el que la propuesta de Punto de Acuerdo haya sido discutida; el Punto de Acuerdo no fue sometido a votación alguna, ni aprobado por la Comisión Permanente, y el documento es una propuesta, no un acuerdo de la Comisión Permanente”.


Sin embargo, el IEE tomó el documento como Punto de Acuerdo, al ignorar lo dicho por Mora Acevedo.


Pero la conclusión del IEE es que: “la Comisión Permanente del Congreso del Estado carece de facultades legales para vigilar, supervisar o intervenir de alguna forma en el desarrollo de las atribuciones legales de este organismo electoral, autónomo e independiente por disposición de la Constitución Política del Estado. Por lo que el exhorto en materia del presente acuerdo debe considerarse como una invitación o sugerencia de realizar la investigación de ciertos hechos puestos a consideración del organismo, que en ejercicio de sus atribuciones legales deberá decidir si efectúa la mencionada investigación o bien considera oportuno declararlo improcedente”.


Y continúa: “Asimismo, cabe señalar que en el Código Comicial no refiere que la Comisión Permanente del Congreso del Estado o bien este último, tengan facultades para presentar solicitudes de investigación en asuntos de materia electoral”.


Jorge Sánchez asegura en el documento que el IEE: “no cuenta con los elementos necesarios para atender la petición o para iniciar una investigación al respecto, en virtud de que al escrito en referencia no se acompaña la manera de demostrar la verdad de los enunciados contenidos en el mismo (…) las pruebas deben ser ofrecidas al presentarse el escrito por el cual se hacen del conocimiento de este instituto hechos supuestamente violatorios a las disposiciones del ordenamiento legal en cita, así como que en caso de no aportarlas no podrán ser tomadas en cuenta para su análisis (…) no aportó elementos de confirmación de la hipótesis del hecho principal. En este sentido, se llega a la conclusión de que este organismo electoral no cuenta con ningún medio o elemento probatorio suficiente para decidir iniciar una investigación en materia de fiscalización de los recursos con los que cuentan los partidos políticos, pues los hechos que se hicieron de su conocimiento no se sustentan con ningún medio probatorio aplicable en materia electoral”.

 

 

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