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1.- George Orwell, crea: “1984” una novela de ciencia ficción donde el “hermano mayor”, vigila y está atento a todos y cada uno de los actos materiales e intelectuales que realicen los seres humanos.
Un país entero es convertido por la magia del novelista en una casa idéntica al “BIG BROTHER”.
2.- Cuando el Tribunal Supremo dedícase con lujo de legalidad a intervenir los teléfonos, (y seguramente otros medios de comunicación) de los titulares de los poderes ejecutivos y judiciales de dos estados: Puebla y Quintana Roo, nos está acercando al 1984.
Si no protestamos, seremos victimados en nuestra intimidad, sale a colación el artículo 16 Constitucional inserto en el capítulo de garantías individuales tomo lo esencial:
3.- Este artículo se encuentra inserto en el capítulo de garantías individuales y en esos términos debe interpretarse a favor de los ciudadanos.
El artículo citado regula el procedimiento tanto en la fase “A” del Ministerio Público, como en la fase jurisdiccional de los jueces, es decir, al hablarnos de “autoridad competente” se está refiriendo solo a estas dos autoridades, quiere decir, que solo estas autoridades pueden actuar en este procedimiento y hacer uso o aplicar los mismos.
El párrafo nueve, regula solo las comunicaciones privadas y a éstas les dá el carácter de “inviolables”. No regula las comunicaciones públicas; lo emanado de éstas no surte efectos en juicio.
Establece que “la autoridad federal que faculte la ley” podrá solicitar a través de la autoridad judicial federal, la intervención respectiva. Esto nos da la razón, cuando la autoridad federal respectiva debe estar FACULTADA POR LA LEY para solicitar la intervención telefónica.
Debe observarse que no se contemplan asuntos, entre otros, administrativos, ya que aún siendo válida una autorización y que contemple o abarque la investigación de actos administrativos, esta investigación carece de efectos por ser inconstitucional y carecen de todo valor probatorio.
El párrafo diez establece que las intervenciones autorizadas, se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes y desde luego, las leyes que regirán éstas son las que se aplican solo por las autoridades denominadas Ministerios Públicos y Jurisdiccionales. La Comisión del Tribunal Supremo no es Ministerio Público, ni realiza actos o funciones jurisdiccionales, esto reconocido por la propia Corte.
Si acudimos al origen de la reforma constitucional, en cuanto a la autorización telefónica privada, esta faculta solo en el caso de delincuencia organizada. Por delincuencia organizada se entiende a un conjunto mayor de tres personas que se constituyen con la idea de delinquir, y para cometer los delitos contra la salud, o sea narcotráfico, y no es un grupo esporádico.
4.- CONCLUSIONES:
C.1.- La Comisión de la Corte, no es una autoridad, es una comisión administrativa.
C.2.- No está reglamentada su función. Consecuentemente no puede funcionar, porque violaría el Principio de Legalidad, las facultades deben partir de una ley.
C.3.- La Comisión pretendió fundarse en el Código Procesal Federal Penal. Este expresamente dice que solo se aplicarán en procedimientos del Ministerio Público o por autoridades, y en procedimientos jurisdiccionales.
C.4.- La actuación de la Comisión queda tan solo en facultades administrativas para investigar, pero no suplantando autoridades, ni fundando su ejercicio en preceptos constitucionales y procesales que no le corresponden.
C.5.- La Comisión no es una autoridad que en términos del artículo 16, esté “facultada por la ley” para solicitar la intervención telefónica privada.
5.- En otro orden de ideas tendríamos que recordar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó jurídicamente el proceso electoral federal para elegir al Ejecutivo Federal.
Capítulo aún no cerrado para millones de mexicanos, aunque el lector no comparta el pensamiento legitimista del señor licenciado Andrés Manuel López Obrador.
6.- El mismo tribunal sin grandes alharacas, cambió el futuro de esta gran nación. Oponiendo a la corrupción de la casta política nacional su dictámen destructor de monopolios mediáticos que iban a poner de rodillas al país, mediante la imbecilización de un pueblo necesitado de educación y cultura.
7.- Otra muestra, es haber resuelto que el IFE,(al cual la casta política partidaria electoral en su ignorancia constitucional los ha erigido como un cuarto poder), no tiene derecho a la arbitraria disponibilidad de sus recursos. Como el haber gastado mil quinientos millones de dólares en el último proceso, destinando a gastos personales y de creación de imagen, cantidades necesarias para paliar la pobreza de sesenta y tres millones de mexicanos.
8.- Superior ejemplo, de que efectivamente “los mexicanos no sabiamos de la madera que están hechos los ministros”, del Tribunal Supremo, como lo manifestó uno de sus miembros, es haber determinado investigaciones serias y profundas de los actos anti-constitucionales y anti-sociales cometidos en Atenco y el Oaxaca.
*El autor es Vocal Ejecutivo del Centro Estatal de Desarrollo Municipal.
Correo electrónico: cesarmusalem@puebla.com
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