Propuesta priista está inspirada en Juan Pablo II
La panista Leonor Popócatl reconoce que utilizaron de base la carta de la Santa Sede
Selene Ríos Andraca
Los preámbulos de dicha carta, así como sus artículos tres, cuatro y cinco, tienen casi la misma redacción que las polémicas consideraciones y fracciones del artículo 18 de la iniciativa de reforma que echa por la borda cualquier posibilidad de legalizar el aborto, las sociedades de convivencia y la eutanasia pasiva
La Iniciativa Bailleres para quebrantar el Estado laico e introducir conceptos religiosos en la Constitución de Puebla se encuentra basada en la Carta de los Derechos de la Familia emitida por el Estado Vaticano el 22 de agosto de 1983, bajo el papado de Juan Pablo II.
Los preámbulos de dicha carta, así como sus artículos tres, cuatro y cinco, tienen casi la misma redacción que las polémicas consideraciones y fracciones I, II, IV y IX del artículo 18 de la iniciativa de reforma para la Constitución que echa por la borda cualquier posibilidad de legalizar el aborto, las sociedades de convivencia y la eutanasia pasiva, estableciendo el matrimonio como única base del núcleo familiar y el respeto a la vida desde la concepción hasta la muerte natural y se puede leer en el siguiente link:
http://multimedios.org/docs/d000026/p000003.htm#2-p0.1.
Incluso, la diputada panista Leonor Popócatl Gutiérrez reconoció en una entrevista concedida en el patio del Poder Legislativo que el documento católico discutido por el sínodo de obispos reunidos en Roma en 1980 fue uno de los textos que sirvieron de apoyo para la redacción de la propuesta de reforma presentada el jueves pasado y que podría ser aprobada el próximo jueves.
El polémico artículo 18
Las similitudes entre el proyecto del PRI y la Carta discutida por el sínodo de obispos guarda similitudes de redacción y de espíritu en el sentido de objetivos a lograr con la reforma a la Constitución de Puebla.
El artículo 18 que reconoce al matrimonio entre hombre y mujer como única base familiar; la protección de la vida desde la fecundación del óvulo hasta la muerte natural y el reconocimiento a la labor doméstica son conceptos extraídos sin ninguna alteración y copiados en la iniciativa priista.
La primer parte del numeral citado establece: “El Estado reconoce a la familia como agrupación primaria, natural y fundamental que constituye una unidad política y social que promueve la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos y sociales necesarios para el desarrollo de las diferentes generaciones que la conforman.”
Casualmente coincide con el preámbulo E de la carta emitida desde la santa sede en el siglo pasado: “La familia constituye, más que una unidad jurídica, social y económica, una comunidad de amor y de solidaridad, insustituible para la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos, sociales, espirituales y religiosos, esenciales para el desarrollo y bienestar de sus propios miembros y de la sociedad.”
La fracción primera del artículo citado es el que condena a las parejas integradas por dos personas del mismo sexo y que en el Distrito Federal son protegidas por la Ley de Convivencia al señalar: “Su organización sobre la base del matrimonio”.
Para ver la similitud con el texto católico realizado en Roma basta consultar los preámbulos A y B, así como el artículo uno de la carta: “Los derechos de las personas, aunque expresados como derechos del individuo, tienen una dimensión fundamentalmente social que halla su expresión innata y vital en la familia (…) La familia está fundada sobre el matrimonio, esa unión intima de vida, complemento entre un hombre y una mujer, que está constituida por el vínculo indisoluble del matrimonio libremente contraído, públicamente afirmado, y que está abierta a la transmisión de la vida.”
Mientras que el artículo uno del documento religioso reza: “Todas las personas tienen el derecho de elegir libremente su estado de vida y por lo tanto derecho a contraer matrimonio y establecer una familia o a permanecer célibes.”
La fracción más polémica es la cuarta (IV) de la exposición priista, ya que con ella se cierra cualquier posibilidad de la despenalización del legrado y la eutanasia en cualquiera de sus fases, al señalar: “La vida humana debe ser protegida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural. El Estado garantizará a las personas el pleno goce y ejercicio de todos sus derechos.”
Dicha fracción tiene su base en el artículo cuarto de la carta católica: “La vida humana debe ser respetada y protegida absolutamente desde el momento de la concepción.”
La fracción once de la iniciativa de reforma pactada entre el PRI y el PAN que también levantó ámpula entre mujeres priistas es la que establece el respeto y el reconocimiento a la labor doméstica al decir: “El trabajo de la madre, en casa, debe ser reconocido y respetado por su valor para la familia y la sociedad.”
Y con la misma redacción, sin ningún signo de puntuación alterado, el artículo 10 en su apartado “B” de la Carta de los Derechos de la Familia consta: “El trabajo de la madre en casa debe ser reconocido y respetado por su valor para la familia y la sociedad.”
La primera consideración de la Iniciativa Bailleres establece el respeto del Estado a la familia como núcleo fundamental de la sociedad: “Que el Estado reconoce a la familia como agrupación primaria, natural y fundamental que constituye una unidad política y social que promueve la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos y sociales necesarios para el desarrollo de las diferentes generaciones que la conforman.”
Mientras que el documento católico enuncia exactamente lo mismo en su preámbulo A y E: “Los derechos de las personas, aunque expresados como derechos del individuo, tienen una dimensión fundamentalmente social que halla su expresión innata y vital en la familia (…) La familia constituye, más que una unidad jurídica, social y económica, una comunidad de amor y de solidaridad, insustituible para la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos, sociales, espirituales y religiosos, esenciales para el desarrollo y bienestar de sus propios miembros y de la sociedad.”
El documento priista que fue rechazado por los seis diputados de la bancada establece que su segunda consideración y en el segundo párrafo del artículo 18: “La presente reforma tiene por objeto establecer los principios fundamentales a partir de los cuales los poderes públicos garantizarán el desarrollo integral de la familia (…) así constitucionalmente el Estado deberá garantizar los derechos de familia de conformidad con los contenidos en los Tratados, Convenciones y demás Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Mexicano en la materia.”
Mientras que el documento de la santa sede dicta en su preámbulo noveno: “La sociedad, y de modo particular el Estado y las organizaciones internacionales, deben proteger la familia con medidas de carácter político, económico, social y jurídico, que contribuyan a consolidar la unidad y la estabilidad de la familia para que pueda cumplir su función específica.”
En la tercera consideración del documento priista se mantiene el espíritu de los preámbulos E y F de la Carta de los Derechos de la Familia que establecen: “La familia constituye, más que una unidad jurídica, social y económica, una comunidad de amor y de solidaridad, insustituible para la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos, sociales, espirituales y religiosos, esenciales para el desarrollo y bienestar de sus propios miembros y de la sociedad y la familia es el lugar donde se encuentran diferentes generaciones y donde se ayudan mutuamente a crecer en sabiduría humana y a armonizar los derechos individuales con las demás exigencias de la vida social.”
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