Por parte de la Comisión de Seguridad del Congreso local
Daniel Hernández Cruz
Miércoles 28 de Julio de 2010
La Comisión de Seguridad del Congreso local analiza hacer modificaciones a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia (PGJ) para que los Ministerios Públicos locales puedan atender casos de narcomenudeo, un delito perseguido solamente por las autoridades federales.
Al respecto el procurador de Justicia, Rodolfo Igor Archundia Sierra, señaló que las modificaciones a la ley permitirán a los Ministerios Públicos locales conocer de delitos de narcomenudeo. Sin embargo, aclaró que serán las autoridades federales las que determinen en qué casos las autoridades del fueron común perseguirán este delito.
Archundia Sierra señaló que para aplicar las medidas que fueron notificadas desde el 22 de agosto del año pasado se están haciendo las gestiones económicas para la capacitación del personal y los requerimientos técnicos.
En el Congreso local también se analizan las reformas al Código de Defensa Social para sancionar la alteración de números de serie y documentación para acreditar la propiedad de un vehículo que haya sido robado.
Así como para el tránsito de vehículos con reporte de robo en otros estados de la República y que pasan por la entidad: “En el estado de Puebla se han presentado conductas consistentes en el traslado y transporte de vehículos robados, en muchos casos, utilizando esta entidad federativa como paso para poder entregar dichas unidades en otros estados de la República; sin embargo, al no contener el Código de Defensa Social, la descripción normativa que sancione dichas conductas, éstas quedan impunes”.
Además se pretende dotar de certeza jurídica a los bienes que sean incautados por la autoridad, como vehículos o casas, para que puedan ser subastados o devueltos al propietario: “Es necesario dotar al Ministerio Público de facultades para declarar en estado de abandono aquellos bienes que sin tener un origen de actos ilícitos, o que sean producto de ellos, no exista motivo para mantener el aseguramiento, y quien pudiera tener derecho a ellos pierda su interés en ejercer su derecho de propiedad como acto omiso al no hacer valer su derecho ante la autoridad”.